Derecho animal

¿Qué es el derecho animal?

 

El Derecho Animal es el conjunto de normas que, de forma directa o indirecta, tienden a salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad de todas las especies de seres sintientes no humanos que habitan nuestro planeta.

 

¿A quiénes ampara y que leyes están vigentes en Argentina?

Los animales no humanos están protegidos por dos leyes penales en Argentina. La Ley 14.346 “Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales” y la Ley 27.330 “prohibición de carreras de perros”. Además muchas provincias cuentan con sus propias leyes de protección integral de los animales.

 

¿Cuál es el estado de la Ley en la actualidad?

La Ley 14.346 es la que nos permite salvar vidas cotidianamente. Bajo esta Ley, podemos rescatar caballos, perros y otras especies que se encuentren en la vía pública o en un ámbito privado. Por otro lado, se ha discutido al respecto de aumentar las penas de la Ley 14.346 y/o incluir nuevos tipos penales, tales como la tracción a sangre animal, pero no se ha llegado a un acuerdo.

¿Qué tipo de maltrato puede ser denunciado y a dónde se puede denunciar?

Los delitos por maltrato y crueldad están tipificados en la Ley 14.346. Las causas mas frecuentes de denuncias son: perros y gatos golpeados o que viven en condiciones pauperrimas de salud y hacinamiento.
La policia no puede negarse a tomar una denuncia y también se recomienda acudir a la fiscalía correspondiente.

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE

A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales

Rafael V. González

—Registrada bajo el Nº 14.346—